
Si el demandante no está domiciliado en Venezuela, ni posee bienes suficientes para responder de las resultas del juicio, debe dar fianza o caución conforme al art.36 del Código Civil. Se excepcionan los juicios mercantiles donde no se aplica la disposición
Si se admite la demanda sin la caución o fianza, es procedente la cuestión previa del ordinal 5to. Del art.346 del CPC.